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New York y el Matrimonio

El compromiso de los Estados Unidos ante la definición bíblica del matrimonio fue ratificado cuando una corte de apelación de New York anuló el fallo de una corte inferior en cuanto al matrimonio entre el mismo sexo. La jueza de la corte inferior había ordenado que la Oficina de Licencia Matrimonial de New York se abstenga permanentemente de negar licencias matrimoniales a parejas del mismo sexo. La Jueza Doris Ling-Cohan argumentó que negar licencias matrimoniales a las parejas del mismo sexo es inconstitucional y discrimina a las personas a causa de la orientación sexual (Hernandez v. Robles, 2005a). En una opinión de 4 a 1, la corte superior anuló el decreto anterior, enfatizando varios puntos importantes en el proceso.

Primero, la corte superior no solamente estableció que la corte inferior se “equivocó” en su fallo, también declaró:

Sin embargo, nos preocupa incluso más que la corte, al determinar que el estatuto es inconstitucional, procedió a reescribirlo y creó intencionalmente un nuevo derecho constitucional, una acción que excede la autoridad constitucional de la corte y usurpa la autoridad de la legislatura…. El poder de regular el matrimonio yace en la legislatura, no en la judicatura (Hernandez v. Robles, 2005b, énfasis añadido).

En otras palabras, los jueces liberales y activistas no tienen derecho de abrumar con sus ideologías izquierdistas e inmorales a los ciudadanos de los Estados Unidos quienes, hasta ahora, todavía retienen alguna apariencia de apego al sistema moral cristiano en el que se fundó la nación. Los ciudadanos, no los jueces, deben hacer las leyes.

Segundo, la corte insistió: “La definición del matrimonio en la DRL [Ley de Relaciones Domésticas—DM] expresa una póliza pública importante y reconocida hace mucho tiempo, apoyando, entre otras cosas, la procreación, el bienestar del niño y la estabilidad social como intereses estatales legítimos” (2005b, énfasis añadido). En otras palabras, la misma estructura del orden social y el bienestar de la sociedad están enlazados íntimamente al matrimonio heterosexual—considerándolo un interés legítimo, necesario y crítico para el gobierno.

Tercero, la corte dijo:

El matrimonio, definido como la unión entre un hombre y una mujer, se basa en las consideraciones de políticas públicas importantes y ha sido reconocido como un derecho constitucional fundamental…. Estas consideraciones se basan en los roles innatos, complementarios y procreadores, una función de la biología, no simplemente en los derechos legales (2005b, énfasis añadido).

En otras palabras, el matrimonio entre un hombre y una mujer es natural, i.e., compatible con el reino natural de la biología, mientras que la homosexualidad no es natural y está fuera de la armonía con el orden creado. Por tanto, ¡la heterosexualidad—no la homosexualidad—es un derecho constitucional fundamental!

Cuarto, la corte luego enfatizó el lugar de los niños en los Estados Unidos:

La razón política legislativa es que la sociedad y el gobierno tienen un fuerte interés en promover el matrimonio heterosexual como la institución social que forja mejor una conexión entre el sexo, la procreación y la crianza de los niños. Regula sistemáticamente el comportamiento heterosexual, trae orden a la procreación resultante y garantiza una estructura familiar estable para la crianza, educación y socialización de lo niños (2005b, énfasis añadido).

En otras palabras, la corte reconoció y acentuó el concepto bíblico que la crianza de los hijos es vital e integral para la propagación de la sociedad civil.

Quinto, como si estos grandes enfoques no fueran suficientes, y aunque algunos consideran que esta corte es la más liberal de New York, la opinión de la mayoría se impuso elocuentemente en su entendimiento y reconocimiento asombroso de las mismas premisas que la Biblia articula en cuanto al fundamento de la raza humana.

La ley supone que un matrimonio producirá hijos, y brinda beneficios basada en esa suposición. Fija el matrimonio heterosexual como el ideal cultural, social y legal en un esfuerzo por poner freno a la maternidad de soltería y promover la maternidad marital suficiente para sostener la población de la sociedad. La sociedad completa, incluso los que no se casan, depende en una cultura matrimonial saludable para este beneficio final, crítico, pero actualmente devaluado. Las leyes matrimoniales no tienen que ver principalmente con las necesidades de los adultos de reconocimiento oficial y apoyo, sino tiene que ver con el bienestar de los niños y la sociedad, y esta preferencia constituye una decisión política racional. Por ende, la sociedad y el gobierno tienen intereses razonables e importantes al fomentar que las parejas heterosexuales acepten el reconocimiento y regulación del matrimonio (2005b, énfasis añadido).

¡Vaya! Los matrimonios heterosexuales producen cohesión y estabilidad en toda la sociedad. El comportamiento sexual anormal (i.e., la homosexualidad) es egoísta al ignorar a los niños—el mismo medio por el cual se sostiene la cultura. Por tanto, el gobierno tiene un interés propio al propagar la heterosexualidad y desalentar la homosexualidad.

En medio de un paisaje moral desolado, de vez en cuando se presentan rayos inesperados de luz. Sean honrados los jueces que demostraron este enfoque profundo del orden social. La misma supervivencia de la nación está en juego.

REFERENCIAS

Hernandez v. Robles (2005a), Supreme Court, New York County, 2005 NY Slip Op 25057, 4 de febrero, [En-línea], URL: http://www.courts.state.ny.us/reporter/3dseries/2005/2005_25057.htm.

Hernandez v. Robles (2005b), Supreme Court, Appellate Division, First Judicial Department, 2005 NY Slip Op 09436, 8 de diciembre, [En-línea], URL: http://www.courts.state.ny.us/reporter/3dseries/2005/2005_09436.htm.


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