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La Cámara de los EE.UU. Honra al Islamismo: La Corrosión Destructiva de la Diversidad

En una acción sin precedente, la Cámara de Representantes de los EE.UU. aprobó una resolución (por un voto de 376-0) en honor de la celebración islámica del Ramadán (“Cámara de los EE.UU. Aprueba…”, 2007). Cuarenta y un republicanos y un demócrata rechazaron participar en el voto (“Resultados Finales del Voto…”, 2007). La resolución dice en parte:

Por tanto, ahora se determina que la Cámara de Representantes (1) reconoce la fe islámica como una de las religiones más grandes del mundo; (2) expresa amistad y apoyo para los musulmanes en los Estados Unidos y a nivel mundial; (3) reconoce el comienzo del Ramadán, el mes islámico santo de ayuno y renovación espiritual, y expresa su respeto a los musulmanes en los Estados Unidos y a través del mundo en esta ocasión… (“Los Estados Unidos…”, 2007, énfasis añadido).

El representante William Pascrell declaró:

A pesar de lo que otros puedan decir, no deberíamos tener dudas en nombrar a cualquier musulmán a un oficio electo en los Estados Unidos, ya que nuestra Nación se fundó sobre el principio que no debe haber examen religioso para mantener un oficio, solamente el examen del carácter del individuo (“Los Estados Unidos…”, énfasis añadido).

El representante Thomas Davis añadió: “Como nuestros Padres Fundadores reconocieron, la fortaleza de esta gran Nación se deriva de la tolerancia que adoptamos. Norteamérica desarrolla fortaleza a causa de su diversidad” (“Los Estados Unidos…”, énfasis añadido). El patrocinador del proyecto de ley, Eddie Bernice Johnson, insistió que “la contribución de participación cívica norteamericana musulmana expande y fortalece los ideales pluralistas norteamericanos, las instituciones democráticas y el multiculturalismo” (“Los Estados Unidos…”, énfasis añadido).

Solamente se puede suponer que estos políticos no han revisado y leído lo que los Fundadores realmente dijeron. Sus acciones son ejemplos adicionales del liberalismo político que tergiversa a los Fundadores para perpetrar la propaganda del pluralismo y la corrección política, mientras que abandona la prioridad del enfoque cristiano como el agente que conecta a la nación desde su principio. Los arquitectos del sistema político norteamericano se entristecerían al oír tales aprobaciones. A diferencia de las declaraciones modernas que los Padres Fundadores de Norteamérica apoyaron el “pluralismo”, la “diversidad”, el “multiculturalismo” o una aceptación similar de todas las religiones, ideologías y filosofías, lo cierto es que ellos temieron por el futuro de la nación si se comprometía su fundación cristiana. Sabían muy bien y creían que la fe religiosa personal afecta el carácter y los valores de la persona. Insistieron que la nación consigue su fortaleza del Dios de la Biblia y de los preceptos morales que Él impone en un pueblo.

El Juez de la Corte Suprema de los EE.UU., James Iredell, a quien el Presidente George Washington nombró a la Corte, expuso su preocupación en 1788, aunque se sintió confiado de que nunca se permitiría que el islamismo se infiltrara en Norteamérica:

Pero se objeta declarando que el pueblo de Norteamérica puede tal vez escoger representantes que no tienen religión en absoluto, y que se puede admitir a los paganos y mahometanos en los oficios…. Nunca se debe suponer que la gente de Norteamérica confiará sus derechos más preciados a personas que no tienen religión en absoluto, o una religión materialmente diferente que la nuestra (1836, 4:194, énfasis añadido).

Similarmente, en sus Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos, el Juez de la Corte Suprema de los EE.UU., Joseph Story, a quien el Presidente James Madison nombró en 1811, y quien es considerado el fundador de la Facultad de Derecho de Harvard, como también uno de los dos hombres conocidos como los Padres de la Jurisprudencia Norteamericana, clarificó el significado de la Primera Enmienda en cuanto a la tolerancia religiosa y el islamismo:

El objetivo real de la [Primera—DM] [E]nmienda no fue aprobar, mucho menos promover el mahometanismo, judaísmo o la incredulidad al subyugar el cristianismo; sino excluir toda rivalidad entre sectas cristianas y prevenir cualquier establecimiento eclesiástico nacional que daría a una jerarquía [de una denominación—DM] el patrocinio exclusivo del gobierno nacional (1833, 3:728.1871, énfasis añadido).

El otro “Padre de la Jurisprudencia Norteamericana” fue el Juez Principal de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, James Kent, quien al escribir la opinión de la corte en el caso El Pueblo v. Ruggles en 1811, reiteró la actitud nacional hacia el islamismo que existía desde el nacimiento de la nación. En un caso que dio como resultado el castigo de un individuo que públicamente difamó y denunció la religión cristiana, Kent reconoció el derecho a “discusiones libres y decentes sobre cualquier tema religioso”, pero sin embargo insistió:

Tampoco estamos obligados, por alguna expresión en la constitución, como algunos han supuesto de manera extraña, a no castigar en absoluto o castigar con favoritismo los ataques típicos de la religión de Mahoma o del Gran Lama. Esta es la razón: que el caso supone que somos un pueblo cristiano, y que la moralidad de nuestra nación está fundada profundamente en el cristianismo, y no en las doctrinas o adoración de esos impostores (8 Johns 290).

Aunque Norteamérica generalmente ha dado la bienvenida a las personas de todas las nacionalidades a sus costas a pesar de sus creencias personales, nunca tuvo la intención que se diera crédito a las ideologías y religiones alternativas, o que se les permitiera transformar a la nación en una sociedad atea o no-cristiana. Los Fundadores tampoco tuvieron la intención que se ajustara la civilización norteamericana para acomodar los principios religiosos que contradicen los fundamentos originales de la nación. Norteamérica da la bienvenida libremente a las personas en sus fronteras—siempre y cuando lo hagan pacíficamente. Esa es la “tolerancia” que los Fundadores previeron. Pero ellos no tuvieron la intención que se ajustara los parámetros sociales de la nación en la vida pública (el gobierno, las escuelas y las comunidades) para acomodar las religiones divergentes. Ellos creyeron que esto debilitaría (no fortalecería) la habilidad norteamericana de sobrevivir. Noah Webster articuló este hecho indisputable en una carta que escribió a James Madison el 29 de octubre de 1829:

[E]n su pureza, la religión cristiana es la base o mejor dicho la fuente de toda libertad genuina en el gobierno…y yo estoy convencido que ningún gobierno civil de una república puede existir y ser duradero si los principios de tal religión no tienen una influencia controladora (citado en Snyder, 1990, p. 253, énfasis añadido).

Hace mucho tiempo atrás, el salmista dijo: “Si Jehová no edificare la casa, en vano trabajan los que la edifican; si Jehová no guardare la ciudad, en vano vela la guardia” (127:1). Recuerde esto: se acerca el día en que Norteamérica será castigada, y la razón será aparente: “Por cuanto dejaron a Jehová Dios de sus padres,…han abrazado a dioses ajenos, y los adoraron y sirvieron: por eso él ha traído todo este mal sobre ellos” (2 Crónicas 7:22).

 

REFERENCIAS

“La Cámara de los EE.UU. Aprueba Resolución Histórica del Ramadán” [“U.S. House Passes Historic Ramadan Resolution]” (2007), American Muslim Perspective, 5 de octubre, [En-línea], URL: http://www.amperspective.com/html/house_ramadan_reolution.html.

La Cámara de Representantes de los Estados Unidos [The United States House of Representatives] (2007), “Reconociendo el Comienzo del Ramadán y Elogiando a los Musulmanes por Su Fe” [“Recognizing Commencement of Ramadan and Commending Muslims for their Faith”], Congressional Record, H11087, Sección 36, Resolución de la Cámara 635, 2 de octubre, [En-línea], URL: http://www.govtrack.us/congress/record.xpd?id=110-h20071002-36.

Iredell, James (1836), Los Debates en las Diferentes Convenciones Estatales sobre la Adopción de la Constitución Federal [The Debates in the Several State Conventions on the Adoption of the Federal Constitution], ed. Jonathan Elliot (Washington, D.C.: Jonathan Elliot).

El Pueblo v. Ruggles [The People v. Ruggles](1811), 8 Johns 290 (Sup. Ct. NY.), N.Y. Lexis 124.

Snyder, K. Alan (1990), Definiendo a Noah Webster: La Mente y la Moralidad en la República Antigua [Defining Noah Webster: Mind and Morals in the Early Republic] (Nueva York: University Press of America).

“Resultados Finales del Voto para la Lista 928” [“Final Vote Results for Roll Call 928”] (2007), Resolución de la Cámara 635: Reconociendo el Comienzo del Ramadán [House Resolution 635: Recognizing the Commencement of Ramadan], 2 de octubre, [En-línea], URL: http://clerk.house.gov/evs/2007/roll928.xml.

Story, Joseph (1833), Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos [Commentaries on the Constitution of the United States] (Boston, MA: Hilliard, Gray, & Co.).


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