El Pluralismo, el Cristianismo y los Estados Unidos
Ya que las influencias políticamente correctas, pluralistas, humanistas y multiculturales han manipulado metódicamente a los Estados Unidos, se ha marginado a los cristianos, y ellos están enfrentando discriminación y persecución directa. Para ver a dónde se está dirigiendo lógicamente los Estados Unidos, mire atentamente lo que está pasando con las naciones que históricamente han estado afiliadas con el cristianismo, pero que ahora están lejos de los principios morales y espirituales de la religión cristiana. Por ejemplo, Fritz y Marianna Konrad viven en Herbolzheim, Alemania con sus dos hijos Rebekka y Josua. Como profesores de religión cristiana que confiesan una adherencia firme en la Biblia, en el año 2000, la familia Konrad optó por educar a sus hijos en casa y exonerarlos de la asistencia a la escuela pública por razones religiosas ya que “la educación escolar no se ajusta a sus creencias debido a la educación sexual, la aparición de criaturas místicas como las brujas y duendes en los cuentos de hadas durante las lecciones escolares y el incremento de violencia física y psicológica entre los alumnos de la escuela” (Konrad v. Germany, 2006, p. 2, énfasis añadido). Las autoridades escolares rechazaron su petición. Así que la familia Konrad llevó su caso a la corte de Alemania.
En su fallo del año 2001, una corte alemana reconoció que, ciertamente, “la Ley Básica otorgaba a los padres la libertad de religión y el derecho de educar a sus hijos con respecto a las convicciones religiosas y filosóficas, las cuales incluían el aspecto negativo de mantener a sus hijos lejos de las convicciones que serían dañinas en su opinión” (Konrad…, p. 2). Aunque la corte no cuestionó la habilidad de los padres de proveer una educación académicamente adecuada para sus hijos, decretó en contra de la libertad de los padres de educar en casa a sus hijos por las siguientes razones sorprendentes:
Sin embargo, la obligación estatal de educación y matrícula restringió esa libertad. Por ende la escolaridad obligatoria no era un asunto a criterio de los padres. El deseo de los padres solicitantes de permitir que sus hijos crezcan en un área “protegida” en el hogar sin interferencia externa no pudo tomar prioridad sobre la asistencia escolar obligatoria. Incluso si los hijos pudieran ser educados de una manera suficiente en el hogar, no se cumpliría la obligación del Estado de educar bajo la Ley Básica si los niños no tuvieran contacto con otros niños. Asistir a una escuela primaria, con niños de diferentes antecedentes, permitiría que los niños ganaran primero experiencias con la sociedad y adquirieran competencia social. No se lograría ninguna de estas dos cosas si se autorizara que los padres educaran a sus hijos en casa” (pp. 2-3, énfasis añadido).
¡Increíble! El derecho gubernamental de educar a los niños toma precedencia sobre el derecho de los padres (especialmente ya que no se puede privar al Estado del dinero de la enseñanza).
Los Fundadores de los Estados Unidos insistieron que los padres tenían el derecho y discreción exclusiva de educar a sus hijos. No solamente no era la obligación del Estado, el Estado no tenía la autoridad de hacerlo. El gobierno de los Estados Unidos estaba designado a recibir su autoridad de la gente—no era de manera viceversa. Ciertamente, los Fundadores del gobierno de los Estados Unidos insistieron que la gente derivaba sus derechos y autoridad de Dios—no del Estado—y que el Estado no tenía derecho de interferir en los derechos inalienables de la gente. En efecto, la Biblia enseña que Dios otorgó la autoridad de la educación, entrenamiento y crianza de los hijos a los padres en el hogar (Génesis 2:24; Efesios 6:1et.seq.). No obstante, el sistema judicial humanístico de Europa sostiene que el gobierno tiene el derecho de anular los deseos de los padres para garantizar que los niños socialicen con otros niños de “todos los antecedentes”, i.e., musulmanes, budistas, hindúes y ateos.
Cuando el caso fue a la Corte de Apelación, la corte reforzó el decreto de la corte inferior, insistiendo adicionalmente que
incluso cuando el derecho de los padres solicitantes de educar a sus hijos incluía la educación religiosa, ellos no tenían derecho…a la educación exclusiva de sus hijos. La obligación constitucional del Estado de proveer a los niños con educación tenía igualdad de condiciones. La corte enfatizó que el punto decisivo no era si la educación en el hogar era igualmente efectiva como la educación escolar primaria, sino que la asistencia escolar obligatoria requería que los niños de todos los antecedentes en la sociedad se reunieran juntos. Los padres no podían obtener una excepción…si ellos no estaban de acuerdo con el contenido de las partes particulares del programa de estudios, incluso si su desacuerdo estaba motivado religiosamente. No se podía permitir que los padres solicitantes mantuvieran a sus hijos alejados del colegio y de la influencia de otros niños (p. 3, énfasis añadido).
Adicionalmente, la corte comentó sobre el derecho del Estado de indoctrinar a los niños con la evolución—la misma circunstancia que los estadounidenses han estado enfrentando por medio siglo: “En cuanto a la queja de los solicitantes de que el programa escolar era demasiado científico y negaba alguna influencia divina en la creación y la historia del mundo, la corte declaró que la libertad de religión no concedía la libertad de lidiar con cualquier conflicto posible entre la ciencia y la religión” (p. 3, énfasis añadido).
Habiendo perdido su caso en las cortes alemanas, la familia Konrad apeló a la Corte Europea de Derechos Humanos con la esperanza de lograr su meta. Ellos hicieron su petición según indica el Artículo 2 del Protocolo No. 1:
A ninguna persona se le puede negar el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función que tiene que ver con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres de garantizar tal educación y enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres de asegurar tal educación y enseñanza en conformidad con sus propias convicciones religiosas y filosóficas (Konrad…”, p. 6, énfasis añadido).
Parece ser lo suficientemente claro. Con respecto al punto de vista de la familia Konrad, la corte señaló que
es su obligación educar a sus hijos según la Biblia y los valores cristianos. Ellos deducen de las numerosas citas de la Biblia que la educación de sus hijos es una obligación que ellos no pueden transferir a terceras personas. Ellos sostienen que, al enseñarles en su hogar, cumplen una orden divina. La asistencia de los niños a una escuela primaria guiaría inevitablemente a conflictos graves con sus creencias personales…. La asistencia escolar obligatoria por ende pusiera en peligro severamente la educación cristiana de sus hijos, especialmente en cuanto a la educción sexual (p. 6, énfasis añadido).
Pero, como las cortes alemanas, este tribunal internacional decretó en contra de los padres a causa de los aspectos equivocados del supuesto valor social de la diversidad y el pluralismo:
La provisión…apunta [a la] protección del pluralismo en la educación, la cual es esencial para la preservación de la “sociedad democrática”…. En vista del poder del Estado moderno, está sobre todo que a través de la enseñanza estatal se realice este propósito…. Por tanto se debe respeto solamente a las convicciones de los padres que no están en conflicto con el derecho de la educación del niño…. Esto significa que los padres no pueden rechazar el derecho a la educación de un niño a causa de sus convicciones (pp. 6-7, énfasis añadido).
Observe que estas declaraciones contienen tergiversaciones y suposiciones erróneas ocultas, i.e., que los padres son determinantes poco confiables para la educación de sus propios hijos y que el “derecho a la educación” significa el derecho de ser educado en la escuela pública por el Estado—no el derecho de ser educado en el hogar por los padres. La familia Konrad no “rechazó el derecho a la educación” de sus hijos. Ellos simplemente rechazaron el derecho del Estado—con su prejuicio anti-cristiano—de educar a sus hijos. Ellos quieren que sus hijos sean educados, pero ellos mismos quieren educarlos en el hogar.
A los norteamericanos les gustaría pensar que estas cosas no pasan y no pueden pasar en este país. Pero las indicaciones señalan que Norteamérica está dirigiéndose rápidamente en la misma dirección. Los jueces americanos han comenzado a citar leyes extranjeras e internacionales en sus decisiones. Por ejemplo, la Jueza jubilada de la Corte Suprema, Sandra Day O’Connor, repetidamente declaró la necesidad de confiar en la ley internacional (“O’Connor: U.S. Must…”, 2003; “O’Connor Praises…”, 2004). De igual manera, la escuela y los funcionarios políticos están rechazando cada vez más a los padres que se esfuerzan por proteger a sus hijos de la ideología liberal. En el año 2005, la 9º Corte Federal de Apelación de la “Costa Izquierdista” decretó que los padres no tienen el derecho fundamental de controlar cuándo, dónde y cómo se les enseña a sus hijos en cuanto al sexo (Parker, 2005). El Supervisor de Escuelas de Lexington, Massachusetts insistió que el sistema escolar no tenía la obligación legal de notificar a los padres cuando se exponía a sus hijos a material que defendía la homosexualidad o el matrimonio entre el mismo sexo (enero, 2006). ¡Qué vergüenza! Y qué grito lejano de las convicciones de los artífices de la civilización norteamericana que insistieron en que la educación pública debería tener como primer interés la enseñanza de los principios cristianos. Como Noah Webster tan conmovedoramente expresó:
En mi opinión, la religión cristiana es la más importante y una de las primeras cosas en que se debe instruir a todos los niños bajo un gobierno libre…. No existe ninguna verdad más evidente para mi mente que la religión cristiana debe ser la base de todo gobierno que tiene la intención de asegurar los derechos y privilegios de un pueblo libre (1843, p. 291, énfasis añadido).
REFERENCIAS
Jan, Tracy (2006), “Parents Rip School Over Gay Storybook”, Boston Globe, 20 de abril, [En-línea], URL: http://www.boston.com/news/local/articles/2006/04/20/parents_rip_ school_over_gay_storybook/.
Konrad v. Germany (2006), European Court of Human Rights (Quinta Sesión), 18 de septiembre, 35504/03, [En-línea], URL: http://www.telladf.org/UserDocs/KonradDecision.pdf.
“O’Connor Praises International Law” (2004), WorldNetDaily, 27 de octubre, [En-línea], URL: http://www.worldnetdaily.com/news/article.asp?ARTICLE_ID=41143.
“O’Connor: U.S. Must Rely on Foreign Law” (2003), WorldNetDaily, 31 de octubre, [En-línea], URL: http://www.worldnetdaily.com/news/article.asp?ARTICLE_ID=35367.
Parker, Kathleen (2005), “Parents Take Another Hit in the Culture Wars”, Orlando Sentinel, G3, 6 de noviembre, [En-línea], URL: http://pqasb.pqarchiver.com/orlandosentinel/access/922392231.html?dids =922392231:922392231&FMT=ABS&FMTS=ABS:FT&date=Nov+6%2C+2005 &author=Kathleen+Parker%2C+Sentinel+Columnist&pub=Orlando+Sentnel &edition=&startpage=G.3&desc=Parents+take+another+ hit+in+the+culture+wars.
Webster, Noah (1843), A Collection of Papers on Political, Literary, and Moral Subjects (New York, NY: Webster and Clark).
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