El Cristianismo en la Constitución de EE.UU.
Los que insisten en que no fue el propósito que Norteamérica fuera una “nación cristiana” señalan la ausencia obvia de directrices específicas en cuanto al cristianismo en la Constitución federal. La propaganda popular desde la década de 1960 ha sido que “los Arquitectos irreligiosos no querían que la nación preservara ninguna relación con la religión cristiana”. Tal declaración es una perversión terrible de los hechos históricos. Lo cierto es que ellos temían la interferencia potencial del gobierno federal en su capacidad de restringir el ejercicio libre de la religión cristiana. Por consiguiente, desearon que se dejara los puntos específicos de la religión a la discreción de los diferentes estados.
No obstante, no se debe pensar ni por un momento que los Arquitectos federales no aprobaron la afiliación íntima de la nación con el cristianismo, o que intentaron mantener a la religión fuera de la Constitución. Al contrario, se hace referencia inherentemente e implícitamente a la religión cristiana en la Constitución. De hecho, ¡la Constitución de los Estados Unidos contiene una referencia directa a Jesucristo! Considere tres pruebas para esta declaración (vea Constitución de los Estados…, 1789).
Primero, considere el significado de la Primera Enmienda a la Constitución: “El Congreso no hará leyes en cuanto al establecimiento de la religión, ni prohibirá el ejercicio de la misma…”. Se nos ha dicho que, con la frase “establecimiento de la religión”, los Arquitectos quisieron decir que el gobierno debía mantener completa neutralidad religiosa, y que el pluralismo debía prevalecer, i.e., que aunque se debe tolerar igualmente a todas las religiones (sea el cristianismo, el islamismo, el budismo o el hinduismo), no se las debe reconocer en el sector público. Pero tal reclamación descabellada es completamente falsa. Para averiguar el contexto e intención original de la redacción final simplemente se debe investigar directamente las discusiones concernientes a la redacción de la Primera Enmienda (Anales del Congreso, 1789, pp. 440et.seq.). En realidad, con el término “religión”, los Arquitectos tuvieron en mente las varias denominaciones protestantes. Su preocupación fue evitar que se elevara a alguna denominación cristiana sobre otras y que se la catalogara como la religión estatal—una circunstancia que los Fundadores experimentaron bajo el gobierno británico cuando la iglesia anglicana fue la religión estatal de las 13 colonias. Ellos también desearon dar libertad a los estados individuales para hacer sus determinaciones propias en cuanto a los asuntos religiosos (i.e., cristianos) [cf. Story, 1833, 3.1873:730-731]. El “Padre de la Declaración de Derechos”, George Mason, realmente propuso la siguiente redacción para la Primera Enmienda, lo cual demuestra el contexto de la Constitución:
[T]odos los hombres tienen el derecho igual, natural e inalienable al ejercicio libre de la religión, según las condiciones de su conciencia; y no se debe favorecer o establecer a ninguna secta particular o sociedad de cristianos en preferencia de otras (citado en Rowland, 1892, 1:244, énfasis añadido).
Con la frase “prohibir el libre ejercicio de la misma”, los Arquitectos trataron de expresar que el gobierno federal no debía interferir con la práctica libre y pública de la religión cristiana—exactamente lo que las cortes han estado haciendo desde la década de 1960.
Segundo, considere la redacción de una oración del Artículo I, Sección 7 de la Constitución: “Si el Presidente no retorna un Proyecto de Ley en diez Días (excepto los domingos) después que se lo haya presentado, la Misma será una Ley, de la misma Manera como si lo hubiera firmado…”. “¿Excepto los domingos?”. ¿El gobierno cierra y no hace negocios los domingos? ¿Por qué? Si se hubiera escrito estas disposiciones con respecto a los judíos, la Constitución diría, “excepto los sábados”. Si se hubiera escrito para los musulmanes, la Constitución diría, “excepto los viernes”. Si los Arquitectos hubieran tenido la intención de establecer un día de inactividad para el gobierno sin considerar a ninguna religión, pudieran haber escogido el día lunes, martes, miércoles o jueves. En cambio, la Constitución federal dice, “excepto los domingos”—probando concluyentemente que Norteamérica era una nación cristiana y que los Arquitectos mismos compartían el punto de vista cristiano y le daban reconocimiento y bienvenida política.
Tercero, como si estas dos alusiones al cristianismo no fueran suficientes, considere otra. Inmediatamente después del Artículo VII, la Constitución concluye con las siguientes palabras:
Realizado en Congreso por el Consentimiento Unánime de los Estados presentes el Día Diecisiete de Septiembre en el Año de nuestro Señor mil setecientos ochenta y siete de la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica….
¿Se dio cuenta? Su trabajo se realizó “en el Año de nuestro Señor”. El mundo cristiano data toda la historia humana en términos del nacimiento de Cristo. “a.C.” significa “antes de Cristo” y “d.C.” significa después de cristo. “A.D.” es una abreviación para las palabras latinas “anno Domini”, que significan en el “año de nuestro Señor”. Si los Arquitectos hubieran estado interesados en ser pluralistas, multiculturales y políticamente correctos, hubieran evitado usar esta designación, o hubieran usado las designaciones irreligiosas “E.C.”, Era Común y “A.E.C.”, Antes de la Era Común (vea “Era Común”, 2008). Al hacerlo, hubieran evitado ofender a los judíos, ateos, agnósticos y humanistas. O hubieran usado “A.H” (anno hegirae—que significa “en el año de la hégira”, lo cual hace referencia a la huída de Mahoma de la Meca en 622 d.C.), la fecha que los musulmanes usan para datar el comienzo del calendario islámico. En cambio, los Arquitectos escogieron utilizar el método de datación que indicaba el punto de vista que ellos compartían. Además, su enunciado a “nuestro Señor” no hace referencia a una deidad genérica, ni siquiera hace referencia a Dios el Padre. Es una referencia a Dios el Hijo—una referencia explícita a Jesucristo. Recuerde: ¡la Constitución de los Estados Unidos contiene una referencia explícita a Jesucristo—no a Buda, Alá, Mahoma o a los dioses de los hindúes o nativos de Norteamérica!
Establezcamos los hechos: La Declaración de la Independencia contiene cuatro alusiones al Dios de la Biblia. La Constitución de los EE.UU. contiene alusiones a la libertad de practicar la religión cristiana sin impedimento, la importancia y prioridad de la adoración del domingo, y el lugar de Jesucristo en la historia. Así que, según el pensamiento de la Unión Norteamericana de Libertades Civiles y un sinnúmero de educadores, políticos y jueces liberales, ¡la Constitución es inconstitucional! ¿Puede creerlo?
REFERENCIAS
Anales del Congreso [Annals of Congress](1789), “Enmiendas de la Constitución” [“Amendments to the Constitution”] 8 de junio, [En-línea], URL: http://memory.loc.gov/cgi-bin/ampage?collId=llac&fileName=001/llac001.db&rec Num=221.
Constitución de los Estados Unidos [Constitution of the United States] (1789), [En-línea], URL: http://www.archives.gov/exhibits/charters/constitution.html.
“Era Común” [“Common Era”] (2008), Enciclopedia Británica en Línea [Encyclopædia Britannica Online], [En-línea], URL: http://www.britannica.com/EBchecked/topic/128268/Common-Era.
Rowland, Kate (1892), La Vida de George Mason [The Life of George Mason] (Nueva York: G.P. Putnam’s Sons).
Story, Joseph (1833), Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos [Commentaries on the Constitution of the United States] (Boston, MA: Hilliard, Gray, & Co.), [En-línea], URL: http://www.constitution.org/js/js_344.htm.
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